LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO

05-Mayo-2020

El objetivo de la ley es establecer medidas extraordinarias y de carácter transitorio, para proteger la estabilidad de los ingresos y la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras, que no pueden prestar servicios o deben ajustar sus jornadas de trabajo a causa de la enfermedad Covid-19, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía.

Esta ley permite que los trabajadores, sin poner término a su contrato de trabajo, tengan acceso a los beneficios del seguro de cesantía, cuando los actos de autoridad, como cuarentena o cierres de empresas, impidan al trabajador prestar servicios.

La ley beneficia a los trabajadores que cotizan para el seguro de cesantía y las trabajadoras (es) de casa particular, que se vean afectados por esta situación.

Las alternativas que ofrece corresponden a:

1) Suspensión del Contrato de trabajo por acto de la autoridad.
2) Pacto de Acuerdo de Suspensión del Contrato de Trabajo.
3) Pacto de Reducción Temporal de la Jornada de Trabajo.

El trámite de solicitud debe ser realizado por el empleador para él y sus trabajadores ante la institución que corresponda, los trabajadores no deben hacer ningún trámite.
– En el caso de suspensión del contrato de trabajadores dependientes, el trámite se debe realizar en AFC.
– En el caso de suspensión de contrato de trabajadoras (es) de casa particular, el trámite se debe realizar en la AFP.
– En caso de reducción de jornada de trabajo, el trámite se debe realizar en la DT.
El empleador deberá continuar pagando las cotizaciones previsionales y de salud de sus trabajadores.

 

  1. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR ACTO DE LA AUTORIDAD

 

Esta medida se aplica cuando la autoridad sanitaria, o de seguridad, ordena la paralización total o parcial de las actividades (por ejemplo, en la cuarentena que están viviendo algunas comunas actualmente por el coronavirus) y permite que las y los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía (70% el primer mes).

En este caso, el empleador o empleadora tendrá la obligación de:

  • Pagar las cotizaciones previsionales y de salud, excluyendo solo las que se establecen en la ley de accidentes del trabajo.
  • No despedir a las y los trabajadores, salvo que la causal de despido indique necesidades de la empresa.

Además, se permitirá a las y los empleadores pagar la cotización de pensiones dentro los doce meses posteriores al término de la vigencia de la ordenanza y que no se les aplique intereses, reajustes ni multas.

 

1.1. Pueden acogerse al beneficio

Las trabajadoras y trabajadores regidos por el Código del Trabajo, que estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC), y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses anteriores a la ordenanza.
  • Registren seis cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que, a lo menos, sus últimas dos cotizaciones sean con el mismo empleador en los 2 meses anteriores de la ordenanza.

 

  • No podrán acceder
  • Los trabajadores y trabajadoras que no se rijan por el Código del Trabajo y aquellos que no estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC).
  • Quienes hayan acordado con su empleador o empleadora un pacto que permita asegurar la continuidad de sus funciones con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
  • Quienes se encuentren recibiendo un subsidio por incapacidad laboral, durante el tiempo en que perciban dicho subsidio.

 

1.2 ¿Cómo acceder al beneficio?

El empleador o empleadora deberá realizar la solicitud en línea en el sitio de la AFC.Importante: si el trabajador o trabajadora cumple con los requisitos y queda excluido de la solicitud, podrá realizar directamente el trámite ante la AFC.

 

1.3 ¿Cómo se pagará el seguro de cesantía?

  1. a) El seguro con cargo a la Cuenta Individual se pagará de la siguiente forma:

 

TRABAJADORES CON CONTRATO A PLAZO INDEFINIDO

Meses Promedio Remuneración
Primero           70%
Segundo 55%
Tercero 45%
Cuarto  40%
Quinto 35%

 

TRABAJADORES CON CONTRATO A PLAZO FIJO

Meses Promedio Remuneración
Primero           70%
Segundo 55%
Tercero 45%

 

  1. b) El seguro con cargo al Fondo Solidario se pagará de la siguiente forma:

TRABAJADORES CON CONTRATO A PLAZO INDEFINIDO

Meses Promedio Remuneración Valor Superior Valor Inferior
Primero           70% $652.956 $225.000
Segundo 55% $513.038 $225.000
Tercero 45% $419.757 $225.000
Cuarto  40% $373.118 $200.000
Quinto 35% $326.478 $175.000

 

TRABAJADORES CON CONTRATO A PLAZO FIJO

Meses Promedio Remuneración Valor Superior Valor Inferior
Primero           50% $466.398 $225.000
Segundo 40% $373.118 $200.000
Tercero 35% $326.478 $175.000

 

  1. PACTO DE ACUERDO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Las y los empleadores que vean afectadas sus actividades a causa de la emergencia sanitaria, provocada por el COVID-19, podrán acordar con sus trabajadores, de forma individual o colectiva, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Este acuerdo permitirá que las y los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía (70% el primer mes).

  • Pueden acogerse al beneficio

Las trabajadoras y trabajadores regidos por el Código del Trabajo, que estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC) y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses anteriores a la ordenanza.
  • Registren seis cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que, a lo menos, sus últimas dos cotizaciones sean con el

mismo empleador en los 2 meses anteriores de la ordenanza.

  • No podrán acceder
  • Los trabajadores y trabajadoras que no se rijan por el Código del Trabajo y aquellos que no estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC).
  • Quienes hayan acordado con su empleador o empleadora un pacto que permita asegurar la continuidad de sus funciones después de la entrada en vigencia de la ley.
  • Quienes se encuentren recibiendo un subsidio por incapacidad laboral, durante el tiempo en que perciban dicho subsidio.

2.3 ¿Cómo acceder al beneficio?

El empleador o empleadora deberá realizar la solicitud en línea en el sitio de la AFC.

Importante: si el trabajador o trabajadora cumple con los requisitos y que queda excluido de la solicitud, podrá realizar directamente el trámite ante la AFC.

 

  1. PACTO DE REDUCCIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA DE TRABAJO

Los empleadores o empleadoras podrán acordar sus trabajadores, de manera individual o colectiva, reducir hasta en un 50% su jornada de trabajo. En este caso, el empleador o empleadora deberá seguir pagando la remuneración y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada pactada.

Con esta medida, los trabajadores recibirán, además, un complemento a su remuneración con cargo a su cuenta individual del Seguro de Cesantía y, si se agotan esos recursos, podrá acceder al Fondo de Cesantía Solidario que será de hasta un 25% de su sueldo, si la reducción de jornada es un 50% (con tope de $225 mil mensuales). Además, se mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones y bonos.

 

  • Requisitos para acceder al beneficio

El empleador o empleadora deberá cumplir con alguna de las siguientes situaciones:

  • Ser contribuyente de IVA y que su disminución promedio de ventas, por tres meses consecutivos, exceda un 20% respecto del promedio, contados en el mismo período de tres meses del ejercicio anterior.
  • Que se encuentre en un proceso de reorganización.
  • Que se encuentre en un proceso de asesoría económica de insolvencia.
  • Sean empresas, establecimientos o faenas que no puedan paralizar sus actividades y necesiten reducir la jornada de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger la vida y salud de sus trabajadores.

 

3.2  Las y los trabajadores deberán cumplir con un número de cotizaciones mínimas

  • Si es un trabajador o trabajadora con contrato indefinido, debe tener 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador.
  • Si es un trabajador o trabajadora con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio debe tener 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.

 

  • La duración máxima del acuerdo dependerá del tipo de contrato de trabajo
  • Tres meses en caso de trabajadores y trabajadoras con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio.
  • Cinco meses para aquellos trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido.

 

  • ¿Cómo acceder al beneficio?

 

  • El empleador o empleadora deberá realizar el trámite en línea en el aplicativo que se habilite en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT), para suscribir el pacto con el trabajador u organización respectiva.
  • Posteriormente el trabajador, trabajadora o la organización sindical respectiva, deberán aceptar el pacto digitalmente en el mismo sitio web de la DT.
  • Suscrito el acuerdo, se generará un documento de “anexo de contrato de trabajo”.
  • Pacto de Reducción Temporal de la Jornada de Trabajo.

 

  • ¿Cómo se pagará el seguro de cesantía?
Ingreso bruto original % Reducción de jornada % Del complemento Monto del complemento
$900.000 50% 25% $225.000
$500.000 $125.000
$320.500 $ 80.125
$900.000 40% 20% $180.000
$500.000 $100.000
$320.500 $ 64.100
$900.000 30% 15% $135.000
$500.000 $ 75.000
$320.500 $ 48.075
$900.000 20% 10% $ 90.000
$500.000 $ 50.000
$320.500 $ 32.050
$900.000 10% 5% $ 45.000
$500.000 $ 25.000
$320.500 $ 16.025

 

CONSIDERACIONES GENERALES

  • La Ley establece una norma general aplicable a todos los contratos de trabajo, que dice expresamente que durante seis meses o existiendo el período de Estado de Catástrofe no podrá despedirse a trabajadores invocando como motivo la causal de fuerza mayor o caso fortuito por consecuencias del COVID-19.

 

  • La ley establece que, si durante el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe y la entrada en vigencia de la ley, las partes hubieren dado termino a la relación laboral, cualquiera fuere la causal, estas podrán resciliar dicha terminación, en cuyo caso podrán acogerse a los beneficios de la ley.

 

  • Las cotizaciones contabilizadas para acceder a los beneficios de la presente ley, podrán volver a considerarse para acceder al seguro en situaciones futuras de cesantía.

 

  • Respecto del uso del Fondo de Cesantía Solidario, la ley establece que la restricción de acceso de dos veces de uso en cinco años, no se considerará (a diferencia como lo exige la ley del seguro de cesantía en tiempos normales).

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